17 mar 2015

Anuladas las sanciones de seis partidos y 330 € al Grupo 76 Al-Kasar

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha deja sin efecto la resolución FBCLM
El Comité de Disciplina Deportiva de Castilla La Mancha estima en su totalidad el recurso interpuesto por el CDB Grupo 76 Al-Kasar, y  en consecuencia revoca y deja sin efecto la Resolución del Comité Autonómico de Apelación de la Federación de Baloncesto de Castilla La Mancha con fecha 7 de noviembre 2014. Eso es, que anula la sanción a la jugadora Cristina Ramos y al entrenador Fernando Mayorga, que en un principio constó de 4 partidos y 220 € para ella y 2 partidos y 110 € para él. 

Así, el órgano disciplinario del deporte del Gobierno de Castilla La Mancha da la razón al Grupo 76 Al-Kasar ante los hechos ocurridos el pasado mes de octubre en el partido de su equipo Sénior Femenino ante La Roda y que finalizaron con la presencia de su jugadora Cristina Ramos en un centro de salud aquejada de un ataque de ansiedad.
La resolución, emitida por la Dirección General de Deportes, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se refiere a los errores que cometió el árbitro auxiliar de ese partido, a la vez Presidente de la FBCLM, Ramón Granados, tanto en la descripción de los hechos contenidos en el acta arbitral y cuya circunstancia omitieron los órganos disciplinarios de la Federación. Tanto los ocurridos en el partido como los aportados por el Grupo76 Al-Kasar en su recurso.
Para el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla La Mancha “resultan evidentes y manifiestas las contradicciones del árbitro a la hora de relatar los hechos realmente acontecidos, lo que nos lleva a la conclusión de que el relato o apreciación del árbitro es imposible o claramente errónea de acuerdo a los términos de la lógica racional”. 

El Comité entiende “que la declaración del árbitro en el presente asunto, analizados todos los elementos que directa o indirectamente influyen en el mismo, presentan unos vacíos e incertidumbres que no pueden obviarse”.

Igualmente “este Comité no puede admitir ni valorar la prueba remitida por la Federación consistente en la declaración del entrenador visitante, por ser extemporánea e inveraz, dado que la propia Federación al remitirla manifiesta que se “adjunta informe que nos ha hecho llegar el entrenador visitante de ese encuentro para su conocimiento”, y el declarante manifiesta en su exposición “en contestación a la solicitud formulada por la FBCM respecto a lo ocurrido en el encuentro…”, debiéndose recordar a dicha Federación que no tiene potestad o facultad alguna para acordar diligencias de prueba en los expedientes tramitados ante este Comité”.

“Por tanto y en ejercicio de sus facultades, este Comité entiende que la descripción que hace el árbitro en el acta no es correcta, por lo que se desvirtúa la presunción de certeza de aquella, para llegar a la conclusión de que los insultos no fueron proferidos o, si lo fueron, el colegiado debió actuar en consecuencia en el momento que se realizaron (…). De no hacerlo no se puede entender que exista una relación directa entre lo que dice en el acta y lo que sucedió en el terreno de juego (…) situación que induce al presente Comité, (…), a la aplicación del principio de presunción de inocencia”. 

La Resolución del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla La Mancha, considera “claramente errónea la percepción del árbitro”, en este caso Ramón Granados. 

Hay que recordar que el Grupo76 Al-Kasar ya consiguió que la Federación de Baloncesto de Castilla La Mancha por medio de su comité de apelación, redujera a la mitad las sanciones impuestas a su jugadora y su entrenador. 

Con esta Resolución, el CDB Grupo 76 Al-Kasar se muestra satisfecho y considera que se ha hecho justicia ante lo ocurrido con los miembros de nuestro club. Así, quiere felicitar a todos los miembros del club en especial a Cristina Ramos y a Fernando Mayorga.

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